La Justicia dictó una medida cautelar contra una parte del DNU establecido por Javier Milei

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Este mediodía, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió suspender los efectos de la reforma laboral que fue incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, presentado por Javier Milei. La medida cautelar fue dispuesta en el marco de la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT), quien argumentó contra la inconstitucionalidad de la misma.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, reza el comunicado firmado por los tres jueces de la Cámara, María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior.

Tanto el juez Sudera, como García Vior, votaron a favor. Mientras que González se pronunció en contra. De esta manera, por mayoría la Cámara dio lugar a la cautelar que la CGT presentó ante la Justicia de Trabajo.

El Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) contiene regulaciones restrictivas sobre el derecho de huelga en varias actividades consideradas como servicios esenciales. Estas actividades están obligadas a garantizar un 75% del servicio durante una huelga.

Además, otras actividades clasificadas como “actividades de importancia trascendental” estarán obligadas a garantizar un 50% del servicio durante una huelga.

Cuáles son las reformas del DNU de Javier Milei que quedaron suspendidas

Entre las reformas suspendidas del DNU de Javier Milei, se encuentran las siguientes:

Indemnizaciones por despido: El DNU de Javier Milei busca establecer nuevas reglas para las indemnizaciones por despido sin justa causa, determinando que la indemnización sería de un mes de sueldo por cada año de servicio. Además, se establece que la base de cálculo para la indemnización no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.
Periodo de prueba: El período de prueba se ampliaría de tres a ocho meses. Durante este lapso, tanto el empleador como el empleado podrán dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de especificar la causa, aunque sin derecho a indemnización. Sin embargo, ambas partes deberán cumplir con un preaviso antes de finalizar el contrato.
Sindicatos y huelgas: Se propone una limitación al ejercicio del derecho de huelga, estableciendo la obligatoriedad de contar con una cobertura mínima en los servicios esenciales. Además, se plantea una acción en contra de los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de solidaridad y dificultando la recaudación de cuotas.

Fuente; La100


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